Participantes en la Junta General de Accionistas.

Sólo tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales de Accionistas los titulares de mil o más acciones que las tengan inscritas en los respectivos registros contables, por lo menos cinco días antes del señalado para la reunión.

Los accionistas que no alcancen individualmente el número mínimo de acciones necesario para asistir a las Juntas, pueden agrupar sus acciones y ejercitar el derecho por medio de un representante común. La designación de representante debe recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La agrupación deberá acreditarse mediante escrito firmado por todos los accionistas, con carácter especial para cada Junta General de accionistas. De no hacerlo así, cualquiera de ellos podrá conferir su representación para la Junta a favor de otro accionista con derecho de asistencia y que pueda ostentarla con arreglo a la Ley y a estos Estatutos.

En el caso de los accionistas que tienen mas acciones que las exigidas para asistir no pueden agrupar el exceso con otro u otros accionistas que no lleguen al mínimo exigido para la asistencia.

En el caso de copropiedad de las acciones, el derecho debe ser ejercido por el representante común designado por los copropietarios, si bien la falta de dicha designación no impide el ejercicio conjunto por los copropietarios si el presidente de la Junta General previamente lo autoriza.

Además de los accionistas deben y pueden asistir los administradores, aquellos directivos o expertos de la sociedad que el Consejo de Administración determine, previamente, para cada Junta, en función de los asuntos a tratar y un notario con la específica finalidad de levantar el acta notarial de la reunión.

El Presidente de la Junta puede autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, debiendo someter a la consideración de los accionistas la posibilidad de aceptar o no la presencia de la misma, cuestión que ha de resolverse una vez elaborada la lista de asistentes pero antes de entrar en los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Para la admisión a la Junta General de accionistas se entregará a cada accionista que lo solicite y tenga derecho de asistencia, una tarjeta nominativa y personal en la que constarán las indicaciones que la Ley o los Estatutos señalen, dicha tarjeta podrá sustituirse por el oportuno certificado de legitimación expedido, a estos efectos, por la entidad encargada o adherida correspondiente, con arreglo a los asientos del Registro Contable, siempre que los titulares de acciones las tengan inscritas a su nombre en dicho Registro con cinco días de antelación, como mínimo, a aquél en que haya de celebrase la Junta General de accionistas.

Representación en la Junta General de Accionistas

El derecho de asistencia a la Junta puede ser ejercido personalmente por el accionista o mediante representante.

El derecho de asistencia a la Junta General de accionistas será delegable, con carácter especial para cada Junta, por medio de poder notarial, carta o tarjeta, en favor de cualquier accionista que tenga derecho de asistencia y que pueda ostentarla con arreglo a la Ley y a estos Estatutos. No podrá otorgarse la representación para asistir a la Junta General, a persona en quien no concurra la condición de accionista. La delegación deberá ser aceptada por el representante y podrá conferirse, además, mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, por el procedimiento que establezca a tal efecto la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad y los derechos del representado.

El documento de representación ha de recoger como mínimo las siguientes circunstancias:

a) La identificación completa del accionista representado y su firma.

b) La designación e identificación completa del apoderado.

c) La declaración de voluntad del poderdante de conferir al apoderado la facultad de representación.

d) La determinación de la Junta general para la que se confiere la representación, indicando el día, hora y lugar de celebración de la misma.

En el caso de que no se recojan expresamente en el documento de representación los derechos delegados, se entiende que el apoderado está legitimado para ejercitar todos los derechos que el accionista puede ejercitar personalmente en el seno de la Junta con excepción de las facultades de impugnación de acuerdos sociales y de exigir responsabilidad a los administradores.